Un prestigioso colega ha lanzado una inquietud que traslado a este blog.
La Comunicación "A" 3198 hacia referencia a que la información que debería ser sometida a estas pruebas era la relacionada con la posición contable de un cliente a una determinada fecha. Esto servía para fijar el alcance de las pruebas.
Ahora bien, en la Comunicación "A" 4609 no se especifica lo suficiente como para definir el mismo alcance, con lo cual se puede interpretar que se deben realizar pruebas de toda la información resguardada.
El planteo si se puede considerar para las pruebas solo aquella información que pudiese ser requerida por instancias judiciales? Es decir, utilizar los requerimientos legales para fijar el alcance de las pruebas o realmente se debe incluir toda la información resguardada, aunque no sea requisito regulatorio su almacenamiento histórico.
